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Derecho de Autor: Fashion wise
Hello! Mi nombre es Isabella Dipp, aka Dipparates. Soy estudiante de derecho, con 20 años y muchísimos sueños que cumplir, entre ellos, crear y compartir contenido. Siempre he dicho que, comparto lo que me gusta y me gusta lo que comparto, con un norte, el empoderamiento de la mujer. I’m all for girl power, me encanta ver Girl Bosses desarrollarse en las áreas de su preferencia y me gustaría llegar a ser una de ellas.
En esta ocasión tengo la oportunidad de compartir contigo sobre el mundo del derecho de moda o “Fashion Law”. Esto mezcla dos de mis pasiones, el derecho y la moda. Poco a poco te voy a ir enseñando a ti, que quieres lanzar tu colección, o a ti, que te interesa saber el BTS de las marcas, la parte no tan glamurosa, pero realmente interesante de la industria. Espero que te guste y más importante, que aprendas algo nuevo.
BTW! You can check me out en insta @dipparates, donde posteo sobre todo lo que me hace feliz.

Propiedad Intelectual es una rama del derecho que busca proteger las creaciones de la mente. Esta tiene dos vertientes, la propiedad industrial y los derechos de autor. La propiedad industrial protege signos distintivos (marcas, nombres comerciales, etc.), patentes, diseños industriales y demás. Por otro lado, los Derechos de Autor son aquellos que se le protegen a los creadores sobre sus obras.
Todos los creadores tienen la capacidad de proteger sus obras, desde los autores de los libros y la música, hasta los artistas de la pintura y escultura.
De acuerdo con la Ley 65-00 de Derechos de Autor de la República Dominicana, el derecho del autor nace con la creación de la obra, independientemente del soporte material que la contenga. Sin embargo, si se necesita seguir un procedimiento que está plasmado en la ley, a fines de registrar dichas creaciones. No, esto no significa que, si no están registradas, tu derecho no está protegido; porque como ya dije, solo por ser creada, tu obra está protegida. Pero, el procedimiento a agotar ayuda a que este derecho sea público, lo que significa que te brinda mayor seguridad jurídica; es decir te asegura que nadie se va a adueñar de esto.
Entonces, mi diseño, ¿está protegido?

Se supone que un diseño de moda debe ser una obra artística original, por lo que automáticamente debe estar protegido, pero, existen autores que no están de acuerdo con esto. Ya que las prendas de vestir y demás artículos que puedan considerarse salidos de la industria, no están específicamente protegidos dentro de las leyes y tratados pertinentes.
Un diseño de moda podría asemejarse a lo que se considera una artesanía artística; pero esta exige que el sea al mismo tiempo una obra artística y de artesanía, de manera que se demuestre que, realmente funge como ambas. Pero, hay muchos jueces que se niegan a reconocer el valor “artístico” de las piezas de vestir. Por lo que, solo pudiese ser evidenciado el carácter “artesanal” de las obras textiles; porque los tejidos, la elaboración y los tapices, se consideran artesanales. Sin embargo, cuando se habla de una producción en serie, esta no solo es incompatible con lo “artístico” pero, también choca con el lado artesanal; dejando estos diseños sin nido.
No obstante, la moda es bastante cambiante, y se mantiene evolucionando cada día. Lo que hace incluso innecesario el registro de los diseños de moda. Ya que, llega a ser hasta ridículo el hecho de registrar un diseño, sacarlo a la venta y saber que, en cuestión de días, el público estará pidiendo algo nuevo y diferente. Por otro lado, los textiles, si pueden ser patentizados; es decir, que se pueden registrar, haciendo que el derecho sobre esta tela se mantenga únicamente de aquel que la desarrolló.
En conclusión, no hay ley que dicte directamente sobre el registro de los diseños de moda; mas, por uso popular estos no son registrados mediante las leyes de Derechos de Autor. Ya que, no solo es un proceso muy tedioso, pero también se vuelve hasta innecesario. Pero, si es posible protegerlos por distintas vías. Además, también es posible registrar el derecho sobre distintos tipos textiles, siempre y cuando el mismo sea lo suficientemente innovador como para ser realmente considerado “nuevo”.

Información extraída de:
Ley 65-00 sobre Derechos de Autor de la República Dominicana.
Sitio Web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.